FUNCIONES DE LA FEDERACION HIPICA ARAGONESA -Funciones delegadas de la Comunidad Autónoma. Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la Federación ejercerá las siguientes funciones delegadas:
a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva en coordinación con la Federación Hípica Española.
b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.
c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.
d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en territorio aragonés.
e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.
f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos.
h) La colaboración de las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.
i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.
j) El control de las subvenciones que se asignen a los clubes deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva o agrupaciones de clubes deportivos.
k) Formación de cuadros técnicos, jueces, jefes de pista, auxiliares, monitores regionales y expedición de títulos de ámbito autonómico y nacional mediante acuerdos con la FHE y DGA.
l) Control y supervisión de la organización de todos los concursos que se celebren en Aragón, pudiendo suspender el concurso si no reuniera las debidas condiciones.
m) Velar por la pureza y corrección del deporte hípico y representar a éste ante los poderes públicos y organizaciones deportivas regionales.
n) La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial. Los actos de las Federaciones en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Juventud y Deporte.
VER TEXTO COMPLETO DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION AQUI